domingo, 25 de septiembre de 2011

NOTIFICADOS 11.399 PROPIETARIOS POR COMPARENDOS ELECTRÓNICOS

La Secretaria Distrital de Movilidad, a través de la Subdirectora de Contravenciones de Transito informa que existen órdenes de comparendos que no pudieron ser entregadas a sus destinatarios; pese a que fueron remitidos en los tiempos que señala la ley y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción, los propietarios de los vehículos observados no aparecieron en sus direcciones registradas.

Por ello se ordenó el emplazamiento de estas personas con la finalidad de garantizarles el acceso al procedimiento, beneficios y/o descuentos establecidos en el Código Nacional de Transito y sus normas concordantes y reglamentarias. 

Se recuerda que la SDM implementó el proceso de detección de infracciones de tránsito por medios técnicos y tecnológicos a partir del 28 de marzo de 2011.

Así mismo, el articulo 135 Ley 769 de 2002, contempla el envió de los comparendos electrónicos a la dirección registrada del último propietario del vehículo, en los casos en que la infracción es detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor.

El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil establece el Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente, cuando esta notificación no fuera posible.

Una vez remitidos los comparendos electrónicos generados a raíz del mencionado proceso, estos fueron devueltos por alguna de las siguientes causales: no existe (NE), rehúsa recibir (RH), cambio domicilio (CD), cerrado definitivo (CE), dirección incompleta (DI), destinatario desconocido (DD). 

De conformidad con lo anterior, la SDM debe PUBLICAR, en un diario de amplia circulación nacional, dentro del territorio de la República los comparendos de las personas mencionadas anteriormente.

Las personas que aparecen en ese listado deberán acercarse a la SDM para pagar su deuda o para que en audiencia se resuelva su situación y así evitar embargos que afecten su sueldo, cuentas bancarias, honorarios, vehículos, bienes muebles o inmuebles.

¿Cómo lo puede hacer?

Si alguna persona observa que se encuentra su número de cédula de ciudadanía o Nit si es persona jurídica, dentro de esta publicación, deberá como primera medida obtener la imagen del comparendo ingresando a la página de la SDM en el link comparendos electrónicos o acercándose a las instalaciones del SuperCade de movilidad, donde podrá adelantar el procedimiento tanto de impugnación del comparendo presentando copia de este junto con su cédula de ciudadanía y las pruebas que pretenda allegar para controvertir la misma o para pagar la deuda.

Es importante mencionar que los términos de ley empezaran a contarse al día hábil siguiente a la publicación (lunes 26 de septiembre).

Ruta de consulta a través de la página web
www.movilidadbogota.gov.co

Los ciudadano podrán consultar si existen alguna notificación contra ellos por medio de la página web
www.movilidadbogota.gov.co, link consulta de comparendos electrónicos, publicación masiva de emplazamientos. 

De igual forma el cuadernillo de emplazamiento se publicó en el periódico de circulación Nacional ‘Diario La República’.

Vence plazo para traspaso de vehículos a persona indeterminada

El 10 de diciembre próximo vence el plazo para que los propietarios de vehículos se pongan al día con el traspaso de propiedad (Resolución No. 5991 de 2009 del Ministerio de Tránsito y Transporte). 

No atender esta medida implica que seguirán inscritos como propietarios en el Registro Distrital Automotor, es decir, que las personas que aparecen registradas serán las únicas responsables del pago de los impuestos de ese vehículo y en el caso de imposición de un comparendo a través de los dispositivos electrónicos (cámaras y/o comparenderas) serán también los encargados de su pago.

La Secretaría Distrital de Movilidad y los Servicios integrales para la Movilidad (SIM), informan a las personas que vendieron sus automotores y no legalizaron el traspaso ante el Organismo de Tránsito, que el trámite fue creado por el Ministerio de Tránsito y Transporte para resolver las dificultades de algunos propietarios de automotores enajenados que no han cumplido el trámite de registro necesario. 

Inicialmente se había autorizado el trámite mediante Resolución 5194 de 2008 dando plazo máximo hasta el 10 de diciembre de 2008 y después se modificó mediante la Resolución 5991 de 2009, extendiéndolo hasta el 10 de diciembre de 2011. 

Pasos y requisitos para diligenciar el registro.

Los ciudadanos que quieran adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada, deben dirigirse a los diferentes puntos SIM de la ciudad y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3º de la citada Resolución, así:

1. Formulario de Solicitud de Trámite diligenciado por el propietario. En el campo de comprador debe registrar la anotación“Persona indeterminada”.
2. Adjuntar poder, mandato o autorización debidamente firmado por el propietario o propietarios y el autorizado, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del (los) poderdante(s), cuando el trámite no se realice personalmente. El propietario y el apoderado deberán estar inscritos en el RUNT.
3. Original de la licencia de tránsito o en su defecto documento en que el propietario declare no tenerlo en su poder.
4. Pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años (Acuerdo 469 de 2011).
5. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
6. Cuando el propietario sea una persona jurídica, debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no menor a treinta (30) días.
7. Pago de los derechos del trámite.
8. Si el vehículo tiene limitación (medidas cautelares o similares), se debe adjuntar comunicación emitida por autoridad competente en la que ordene la cancelación de la inscripción de la misma.
9. Si el vehículo posee gravamen a la propiedad, se debe adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su levantamiento. En este caso, el propietario deberá adelantar el trámite necesario para el levantamiento del gravamen, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
10. Documento suscrito por el propietario, en el que exponga las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso a su debido tiempo, acompañado de las pruebas en que se sustenta.
11. Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.
Parágrafo. El vehículo sobre el cual se adelante el trámite objeto del procedimiento establecido en esta resolución, quedará registrado a nombre de persona indeterminada.”

Exoneración de pago de impuestos.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución 5991, para realizar el traspaso a persona indeterminada es necesario el pago de los impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años, sin embargo, posteriormente el Acuerdo 469 de 2011 “Por el cual se establecen medidas especiales de pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

Estableció un beneficio a través del cual los propietarios que quieren adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada no deberán declarar ni pagar impuestos, sobre estos automotores, desde el año siguiente al que demuestren que efectivamente perdieron la posesión del vehículo. (Únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.

Es importante recalcar que las personas que aparecen como propietarios de vehículos en el Registro Distrital Automotor son los directamente responsables por los hechos en que se vean involucrados los vehículos, por lo cual es necesario verificar la legalización de los traspasos de los automotores que hayan estado en su poder.

Oficina Asesora de Comunicaciones
Secretaría Distrital de Movilidad.